Informacion al Informante
Ultima actualizacion: 2026-01-29
1. Objeto y Marco Legal
El presente documento tiene por objeto informar a los potenciales informantes sobre sus derechos, garantias y el procedimiento del canal de denuncias de StudioTek, en cumplimiento de la obligacion legal de facilitar esta informacion de forma clara y accesible.
Marco legal aplicable:
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la proteccion de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupcion (transposicion de la Directiva UE 2019/1937).
- Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la proteccion de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Union.
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), en particular los articulos 6.1.c y 13, relativos a la base juridica de obligacion legal y al deber de informacion.
- Ley Organica 3/2018 (LOPDGDD), de Proteccion de Datos Personales y garantia de los derechos digitales.
Este documento va dirigido a todas las personas comprendidas en el ambito personal definido en la Seccion 2.
2. Ambito Personal — Quien Puede Informar (Art. 3)
Pueden utilizar el canal de denuncias de StudioTek las siguientes personas:
- Trabajadores por cuenta ajena (incluidos temporales y a tiempo parcial)
- Funcionarios y personal estatutario
- Trabajadores autonomos y colaboradores
- Accionistas, participes y miembros del organo de administracion, direccion o supervision
- Contratistas, subcontratistas y proveedores
- Voluntarios y becarios (remunerados o no)
- Personas en proceso de seleccion (candidatos)
- Ex-trabajadores (sin limite temporal para hechos conocidos durante la relacion)
- Cualquier persona que haya obtenido informacion en un contexto laboral o profesional
En pocas palabras:
Cualquier persona que tenga relacion laboral, profesional o comercial — actual, pasada o futura — con StudioTek puede utilizar este canal.
3. Que se Puede Denunciar
El canal admite comunicaciones sobre las siguientes categorias de infracciones:
- Infracciones del Derecho de la UE en las materias del Anexo de la Directiva 2019/1937
- Infracciones penales o administrativas graves o muy graves
- Incumplimientos del Codigo Etico o normas internas de StudioTek
Categorias especificas:
- Acoso laboral, sexual o por razon de sexo
- Fraude, corrupcion o apropiacion indebida
- Blanqueo de capitales y financiacion del terrorismo (Ley 10/2010)
- Seguridad de productos, servicios y sistemas de informacion
- Proteccion del medio ambiente
- Proteccion de datos personales y privacidad (RGPD, LOPDGDD)
- Discriminacion por cualquier causa
- Incumplimiento de normativa fiscal o contable
- Seguridad y salud en el trabajo
- Proteccion de consumidores y usuarios
- Cualquier otra infraccion normativa grave
4. Derechos del Informante (Arts. 17-21)
4.1. Confidencialidad de Identidad (Art. 33)
- La identidad del informante NO sera revelada a terceros sin consentimiento expreso.
- Solo tendran acceso a la identidad: el Responsable del Sistema, el DPO (si existe), y en su caso la autoridad judicial.
- La identidad no se comunicara al denunciado ni durante la investigacion.
- En procedimiento penal: el Art. 33.3 remite a la legislacion procesal aplicable.
4.2. Proteccion frente a Represalias (Art. 17)
Queda prohibida cualquier forma de represalia contra el informante. El articulo 18 de la Ley 2/2023 establece un listado exhaustivo de conductas prohibidas:
- Suspension, despido o extincion de la relacion laboral
- Degradacion, denegacion de ascensos o no renovacion de contrato
- Modificacion sustancial de condiciones de trabajo
- Acoso, ostracismo o trato desfavorable
- Danos reputacionales (incluidos en redes sociales)
- Inclusion en listas negras sectoriales
- Anulacion de licencias o permisos
- Denegacion de formacion
- Discriminacion, trato desfavorable o injusto
- Evaluacion o referencia negativa de desempeno
- Imposicion de medidas disciplinarias, sanciones economicas o penalizaciones
- Coacciones e intimidaciones
- No conversion de contrato temporal en indefinido (si existe expectativa legitima)
- Cualquier acto u omision que cause o pueda causar perjuicio injustificado
4.3. Duracion de la Proteccion
La proteccion frente a represalias tiene una duracion de 2 anos desde la ultima represalia conocida.
4.4. Inversion de la Carga de la Prueba (Art. 18.4)
Si el informante sufre un perjuicio tras haber realizado una denuncia, corresponde a la persona que adopto la medida demostrar que fue por razones justificadas y completamente ajenas a la denuncia.
4.5. Exencion de Responsabilidad (Art. 21)
El informante no incurrira en responsabilidad por la obtencion o acceso a la informacion comunicada, siempre que dicha obtencion no constituya delito por si misma. Asimismo, queda exento de responsabilidad por la violacion de restricciones de divulgacion cuando la comunicacion se realice a traves de los canales previstos.
5. Medidas de Apoyo (Art. 19)
El informante tiene derecho a las siguientes medidas de apoyo:
- Asistencia letrada: El informante puede solicitar abogado para recibir asesoramiento confidencial sobre sus derechos y protecciones.
- Apoyo financiero: En el marco de procedimientos judiciales derivados de la denuncia, si aplica.
- Apoyo psicologico: En caso de represalias o situaciones de estres derivadas de la denuncia. La empresa puede facilitar informacion sobre servicios disponibles.
- Medidas provisionales de proteccion: Posibilidad de solicitar medidas cautelares ante los tribunales.
6. Canales Disponibles
6.1. Canal Interno de StudioTek
- Via preferente (Art. 7.2: se fomenta el recurso prioritario al canal interno)
- Disponible 24/7 a traves del portal web
- Permite denuncias anonimas e identificadas
- Gestionado por el Responsable del Sistema designado
- Acceso: /canal-denuncias
6.2. Canal Externo: Autoridad Independiente de Proteccion al Informante (A.A.I.)
- Autoridad creada por los articulos 35-39 de la Ley 2/2023
- Referencia: Ley 2/2023 en el BOE
- El informante puede acudir directamente al canal externo sin necesidad de usar primero el interno
6.3. Revelacion Publica (Art. 28)
La revelacion publica esta protegida unicamente cuando se cumpla al menos una de estas condiciones:
- No se han adoptado medidas apropiadas tras denuncia interna o externa
- Existe riesgo inminente o manifiesto para el interes publico
- Existe riesgo de represalias o destruccion de pruebas
La revelacion publica es el ultimo recurso. Antes de divulgar publicamente, le recomendamos utilizar los canales interno o externo.
7. Protocolo de Denuncias
Procedimiento basado en el protocolo PCO-04, adaptado a la Ley 2/2023.
7.1. Organo Gestor: Responsable del Sistema
- Designacion:
- Por el organo de administracion de StudioTek (Art. 8)
- Independencia:
- Persona independiente y autonoma; no recibe instrucciones, no puede ser removida ni sancionada por el ejercicio de sus funciones
- Responsable:
- NOMBRE RESPONSABLE
- Contacto:
- canal.denuncias@studiotek.es
- Funciones:
- Recepcion, acuse, admision, investigacion, resolucion y comunicacion
7.2. Vias de Comunicacion
- Formulario web: /canal-denuncias (via preferente, disponible 24/7)
- Correo electronico: canal.denuncias@studiotek.es
- Presencial y verbal: Solicitud de reunion con el Responsable del Sistema (se levantara acta con firma)
7.3. Tipos de Denuncia Admitidos
- Identificada: El informante proporciona su correo electronico. Recomendada para facilitar la investigacion.
- Anonima: Admitida conforme al Art. 7.3 de la Ley 2/2023. El sistema genera un codigo de seguimiento para comunicaciones posteriores.
7.4. Requisitos Minimos de la Denuncia
- Descripcion detallada de los hechos (obligatorio)
- Fecha y lugar (departamento/contexto) donde ocurrieron los hechos (obligatorio)
- Identificacion de personas involucradas (si se conocen)
- Evidencias o documentacion de apoyo (si se dispone, max. 10MB)
- Datos del informante (si denuncia identificada)
- Categoria de infraccion (segun Seccion 3)
7.5. Fases del Procedimiento
Fase A: Recepcion y Acuse de Recibo
Max. 7 dias naturalesSe envia acuse de recibo al informante confirmando la recepcion de la denuncia (Art. 9.2.d). Si es anonima, el acuse se comunica a traves del codigo de seguimiento. Se abre expediente numerado con referencia interna.
Fase B: Admision o Desestimacion Motivada
El Responsable del Sistema evalua si la denuncia cumple los requisitos minimos.
Causas de desestimacion (motivada por escrito):
- Los hechos no son constitutivos de infraccion segun el ambito de la Ley 2/2023
- La comunicacion es manifiestamente inverosimil o infundada
- No contiene informacion suficiente y no es posible recabarla
Fase C: Investigacion Interna
Max. 30 dias habilesActuaciones de investigacion siguiendo los principios de proporcionalidad e idoneidad:
- Identificacion de normativa afectada y riesgos asociados
- Recopilacion de informacion y documentacion relevante
- Entrevista al informante (si no es anonimo y es necesario)
- Entrevista al denunciado (derecho de audiencia, sin revelar identidad del informante)
- Entrevistas a posibles testigos (con compromiso de confidencialidad)
- Analisis de evidencias documentales y digitales
Fase D: Resolucion
Max. 3 meses totalEl Responsable del Sistema emite informe de conclusiones. Resoluciones posibles:
- Archivo: no se acreditan los hechos o no constituyen infraccion
- Propuesta de sancion: traslado al organo competente
- Medida correctora urgente: si hay riesgo inminente
- Medida correctora definitiva: nuevos procesos, controles o politicas
- Denuncia ante autoridad: si hay indicios de ilicito penal
Fase E: Comunicacion al Informante
Se comunica al informante el resultado de la investigacion y las medidas adoptadas. Si la denuncia es anonima, la comunicacion se realiza a traves del sistema de seguimiento con codigo. Se informa de la posibilidad de acudir al canal externo (A.A.I.) si no esta conforme.
7.6. Diagrama de Flujo del Procedimiento
DENUNCIA RECIBIDA
(web / email / presencial)
Acuse de recibo (max. 7 dias)
Responsable del Sistema evalua admisibilidad
DESESTIMA
(motivada)
Comunica al informante
ADMITE
Investigacion Interna
(max. 30 dias habiles)
NO acreditada
Archivo
SI acreditada
Resolucion / Sancion / Denuncia penal
COMUNICACION AL INFORMANTE
(max. 3 meses desde recepcion)
8. Aseguramiento de Confidencialidad por Fases
| Fase | Medida de Confidencialidad |
|---|---|
| Recepcion y acuse | Informar al denunciante del tratamiento de datos conforme a RGPD |
| Comunicacion | Aceptacion de obligaciones de confidencialidad por el comunicante |
| Registro | Aceptacion de normas de confidencialidad por el Responsable del Sistema |
| Investigacion | Compromiso de confidencialidad firmado por todos los participantes |
| Testimonios | Obligacion de confidencialidad para testigos y demas intervinientes |
| Deliberacion | Aplicacion de normas de confidencialidad por el Responsable del Sistema |
| Resolucion | Comunicacion sin identificacion de las partes (informante/denunciado) |
9. Tratamiento de Datos Personales del Informante
Base juridica: Obligacion legal (Art. 6.1.c RGPD en relacion con la Ley 2/2023).
Responsable del tratamiento: StudioTek S.L.
Confidencialidad reforzada: Los datos del informante son reservados (Arts. 32-33).
Acceso restringido: Solo el Responsable del Sistema, el DPO (si existe) y, en su caso, la autoridad judicial.
Datos del denunciado: Conforme al Art. 32.3, podra comunicarsele la existencia de la informacion, pero nunca la identidad del informante.
Plazos de Conservacion
- Si hechos NO probados: cancelacion en 2 meses tras fin de investigacion
- Si hechos probados: conservacion hasta adopcion de medidas correctivas/sanciones
- Si acciones judiciales: conservacion mientras sea necesario para el ejercicio de derechos
- Maximo absoluto: 10 anos (Art. 32)
Derechos ARCO-POL
Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificacion, supresion, limitacion, portabilidad y oposicion dirigiendose a privacidad@studiotek.es
10. Buena Fe y Denuncias Falsas
La proteccion de la Ley 2/2023 se aplica unicamente cuando el informante actua de buena fe, es decir, tiene motivos razonables para creer que la informacion es veraz en el momento de la comunicacion. No se exige certeza absoluta: basta con indicios razonables.
Denuncias manifiestamente falsas (Art. 63.1): Constituyen infraccion muy grave de la Ley 2/2023. Las sanciones previstas son:
- Personas juridicas: multa de 600.001 a 1.000.000 EUR
- Personas fisicas: multa de 60.001 a 300.000 EUR
Comunicar informacion falsa a sabiendas podra dar lugar a responsabilidad penal (calumnias, denuncia falsa).
En pocas palabras:
Este canal protege a quienes informan de buena fe. No es necesario tener pruebas concluyentes, pero si motivos razonables para creer que los hechos son ciertos.
11. Regimen Sancionador (Arts. 63-68)
| Tipo de Infraccion | Persona Juridica | Persona Fisica |
|---|---|---|
| Muy grave | 600.001 — 1.000.000 EUR | 60.001 — 300.000 EUR |
| Grave | 100.001 — 600.000 EUR | 30.001 — 60.000 EUR |
| Leve | Hasta 100.000 EUR | Hasta 30.000 EUR |
Sanciones Accesorias (Art. 67)
- Prohibicion de obtencion de subvenciones publicas: hasta 4 anos (infracciones muy graves)
- Prohibicion de contratacion con el sector publico: hasta 3 anos (infracciones muy graves)
- Amonestacion publica (infracciones graves)
Prescripcion
- Infracciones muy graves: 3 anos
- Infracciones graves: 2 anos
- Infracciones leves: 1 ano
12. Proteccion de las Personas Afectadas (Art. 20)
Las personas afectadas por las denuncias (denunciados) gozan de las siguientes garantias:
- Presuncion de inocencia y derecho al honor: El hecho de ser objeto de una denuncia no prejuzga la culpabilidad de la persona afectada.
- Derecho a ser informado: De los hechos que se le imputan, sin que se revele la identidad del informante.
- Derecho a ser oido: Durante la investigacion, el denunciado tiene derecho de audiencia.
- Derecho a la tutela judicial efectiva: El denunciado puede ejercer las acciones legales que considere oportunas para la defensa de sus derechos.
13. Documentos de Referencia
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la proteccion de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupcion
- Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo
- Reglamento (UE) 2016/679 General de Proteccion de Datos (RGPD)
- Ley Organica 3/2018 de Proteccion de Datos Personales y garantia de los derechos digitales (LOPDGDD)
- Guias y herramientas de la AEPD
- PCO-04 Canal de Denuncias (procedimiento interno)
- Ficha Tecnica del Sistema de Informacion (DOC-INT-1)
- Codigo Etico de StudioTek
- Formulario de denuncias via web: /canal-denuncias
Aviso: Esta informacion es de caracter informativo basado en la Ley 2/2023, la Directiva UE 2019/1937 y las directrices de la Agencia Espanola de Proteccion de Datos (AEPD). No constituye asesoramiento legal vinculante. Se recomienda la revision por un abogado colegiado o DPO certificado.