Informacion al Informante

Ultima actualizacion: 2026-01-29

2. Ambito Personal — Quien Puede Informar (Art. 3)

Pueden utilizar el canal de denuncias de StudioTek las siguientes personas:

  • Trabajadores por cuenta ajena (incluidos temporales y a tiempo parcial)
  • Funcionarios y personal estatutario
  • Trabajadores autonomos y colaboradores
  • Accionistas, participes y miembros del organo de administracion, direccion o supervision
  • Contratistas, subcontratistas y proveedores
  • Voluntarios y becarios (remunerados o no)
  • Personas en proceso de seleccion (candidatos)
  • Ex-trabajadores (sin limite temporal para hechos conocidos durante la relacion)
  • Cualquier persona que haya obtenido informacion en un contexto laboral o profesional

En pocas palabras:

Cualquier persona que tenga relacion laboral, profesional o comercial — actual, pasada o futura — con StudioTek puede utilizar este canal.

3. Que se Puede Denunciar

El canal admite comunicaciones sobre las siguientes categorias de infracciones:

  • Infracciones del Derecho de la UE en las materias del Anexo de la Directiva 2019/1937
  • Infracciones penales o administrativas graves o muy graves
  • Incumplimientos del Codigo Etico o normas internas de StudioTek

Categorias especificas:

  • Acoso laboral, sexual o por razon de sexo
  • Fraude, corrupcion o apropiacion indebida
  • Blanqueo de capitales y financiacion del terrorismo (Ley 10/2010)
  • Seguridad de productos, servicios y sistemas de informacion
  • Proteccion del medio ambiente
  • Proteccion de datos personales y privacidad (RGPD, LOPDGDD)
  • Discriminacion por cualquier causa
  • Incumplimiento de normativa fiscal o contable
  • Seguridad y salud en el trabajo
  • Proteccion de consumidores y usuarios
  • Cualquier otra infraccion normativa grave

4. Derechos del Informante (Arts. 17-21)

4.1. Confidencialidad de Identidad (Art. 33)

  • La identidad del informante NO sera revelada a terceros sin consentimiento expreso.
  • Solo tendran acceso a la identidad: el Responsable del Sistema, el DPO (si existe), y en su caso la autoridad judicial.
  • La identidad no se comunicara al denunciado ni durante la investigacion.
  • En procedimiento penal: el Art. 33.3 remite a la legislacion procesal aplicable.

4.2. Proteccion frente a Represalias (Art. 17)

Queda prohibida cualquier forma de represalia contra el informante. El articulo 18 de la Ley 2/2023 establece un listado exhaustivo de conductas prohibidas:

  • Suspension, despido o extincion de la relacion laboral
  • Degradacion, denegacion de ascensos o no renovacion de contrato
  • Modificacion sustancial de condiciones de trabajo
  • Acoso, ostracismo o trato desfavorable
  • Danos reputacionales (incluidos en redes sociales)
  • Inclusion en listas negras sectoriales
  • Anulacion de licencias o permisos
  • Denegacion de formacion
  • Discriminacion, trato desfavorable o injusto
  • Evaluacion o referencia negativa de desempeno
  • Imposicion de medidas disciplinarias, sanciones economicas o penalizaciones
  • Coacciones e intimidaciones
  • No conversion de contrato temporal en indefinido (si existe expectativa legitima)
  • Cualquier acto u omision que cause o pueda causar perjuicio injustificado

4.3. Duracion de la Proteccion

La proteccion frente a represalias tiene una duracion de 2 anos desde la ultima represalia conocida.

4.4. Inversion de la Carga de la Prueba (Art. 18.4)

Si el informante sufre un perjuicio tras haber realizado una denuncia, corresponde a la persona que adopto la medida demostrar que fue por razones justificadas y completamente ajenas a la denuncia.

4.5. Exencion de Responsabilidad (Art. 21)

El informante no incurrira en responsabilidad por la obtencion o acceso a la informacion comunicada, siempre que dicha obtencion no constituya delito por si misma. Asimismo, queda exento de responsabilidad por la violacion de restricciones de divulgacion cuando la comunicacion se realice a traves de los canales previstos.

5. Medidas de Apoyo (Art. 19)

El informante tiene derecho a las siguientes medidas de apoyo:

  • Asistencia letrada: El informante puede solicitar abogado para recibir asesoramiento confidencial sobre sus derechos y protecciones.
  • Apoyo financiero: En el marco de procedimientos judiciales derivados de la denuncia, si aplica.
  • Apoyo psicologico: En caso de represalias o situaciones de estres derivadas de la denuncia. La empresa puede facilitar informacion sobre servicios disponibles.
  • Medidas provisionales de proteccion: Posibilidad de solicitar medidas cautelares ante los tribunales.

6. Canales Disponibles

6.1. Canal Interno de StudioTek

  • Via preferente (Art. 7.2: se fomenta el recurso prioritario al canal interno)
  • Disponible 24/7 a traves del portal web
  • Permite denuncias anonimas e identificadas
  • Gestionado por el Responsable del Sistema designado
  • Acceso: /canal-denuncias

6.2. Canal Externo: Autoridad Independiente de Proteccion al Informante (A.A.I.)

  • Autoridad creada por los articulos 35-39 de la Ley 2/2023
  • Referencia: Ley 2/2023 en el BOE
  • El informante puede acudir directamente al canal externo sin necesidad de usar primero el interno

6.3. Revelacion Publica (Art. 28)

La revelacion publica esta protegida unicamente cuando se cumpla al menos una de estas condiciones:

  • No se han adoptado medidas apropiadas tras denuncia interna o externa
  • Existe riesgo inminente o manifiesto para el interes publico
  • Existe riesgo de represalias o destruccion de pruebas

La revelacion publica es el ultimo recurso. Antes de divulgar publicamente, le recomendamos utilizar los canales interno o externo.

7. Protocolo de Denuncias

Procedimiento basado en el protocolo PCO-04, adaptado a la Ley 2/2023.

7.1. Organo Gestor: Responsable del Sistema

Designacion:
Por el organo de administracion de StudioTek (Art. 8)
Independencia:
Persona independiente y autonoma; no recibe instrucciones, no puede ser removida ni sancionada por el ejercicio de sus funciones
Responsable:
NOMBRE RESPONSABLE
Funciones:
Recepcion, acuse, admision, investigacion, resolucion y comunicacion

7.2. Vias de Comunicacion

7.3. Tipos de Denuncia Admitidos

  • Identificada: El informante proporciona su correo electronico. Recomendada para facilitar la investigacion.
  • Anonima: Admitida conforme al Art. 7.3 de la Ley 2/2023. El sistema genera un codigo de seguimiento para comunicaciones posteriores.

7.4. Requisitos Minimos de la Denuncia

  • Descripcion detallada de los hechos (obligatorio)
  • Fecha y lugar (departamento/contexto) donde ocurrieron los hechos (obligatorio)
  • Identificacion de personas involucradas (si se conocen)
  • Evidencias o documentacion de apoyo (si se dispone, max. 10MB)
  • Datos del informante (si denuncia identificada)
  • Categoria de infraccion (segun Seccion 3)

7.5. Fases del Procedimiento

Fase A: Recepcion y Acuse de Recibo

Max. 7 dias naturales

Se envia acuse de recibo al informante confirmando la recepcion de la denuncia (Art. 9.2.d). Si es anonima, el acuse se comunica a traves del codigo de seguimiento. Se abre expediente numerado con referencia interna.

Fase B: Admision o Desestimacion Motivada

El Responsable del Sistema evalua si la denuncia cumple los requisitos minimos.

Causas de desestimacion (motivada por escrito):

  • Los hechos no son constitutivos de infraccion segun el ambito de la Ley 2/2023
  • La comunicacion es manifiestamente inverosimil o infundada
  • No contiene informacion suficiente y no es posible recabarla

Fase C: Investigacion Interna

Max. 30 dias habiles

Actuaciones de investigacion siguiendo los principios de proporcionalidad e idoneidad:

  • Identificacion de normativa afectada y riesgos asociados
  • Recopilacion de informacion y documentacion relevante
  • Entrevista al informante (si no es anonimo y es necesario)
  • Entrevista al denunciado (derecho de audiencia, sin revelar identidad del informante)
  • Entrevistas a posibles testigos (con compromiso de confidencialidad)
  • Analisis de evidencias documentales y digitales

Fase D: Resolucion

Max. 3 meses total

El Responsable del Sistema emite informe de conclusiones. Resoluciones posibles:

  • Archivo: no se acreditan los hechos o no constituyen infraccion
  • Propuesta de sancion: traslado al organo competente
  • Medida correctora urgente: si hay riesgo inminente
  • Medida correctora definitiva: nuevos procesos, controles o politicas
  • Denuncia ante autoridad: si hay indicios de ilicito penal

Fase E: Comunicacion al Informante

Se comunica al informante el resultado de la investigacion y las medidas adoptadas. Si la denuncia es anonima, la comunicacion se realiza a traves del sistema de seguimiento con codigo. Se informa de la posibilidad de acudir al canal externo (A.A.I.) si no esta conforme.

7.6. Diagrama de Flujo del Procedimiento

DENUNCIA RECIBIDA

(web / email / presencial)

Acuse de recibo (max. 7 dias)

Responsable del Sistema evalua admisibilidad

DESESTIMA

(motivada)

Comunica al informante

ADMITE

Investigacion Interna

(max. 30 dias habiles)

NO acreditada

Archivo

SI acreditada

Resolucion / Sancion / Denuncia penal

COMUNICACION AL INFORMANTE

(max. 3 meses desde recepcion)

8. Aseguramiento de Confidencialidad por Fases

FaseMedida de Confidencialidad
Recepcion y acuseInformar al denunciante del tratamiento de datos conforme a RGPD
ComunicacionAceptacion de obligaciones de confidencialidad por el comunicante
RegistroAceptacion de normas de confidencialidad por el Responsable del Sistema
InvestigacionCompromiso de confidencialidad firmado por todos los participantes
TestimoniosObligacion de confidencialidad para testigos y demas intervinientes
DeliberacionAplicacion de normas de confidencialidad por el Responsable del Sistema
ResolucionComunicacion sin identificacion de las partes (informante/denunciado)

9. Tratamiento de Datos Personales del Informante

Base juridica: Obligacion legal (Art. 6.1.c RGPD en relacion con la Ley 2/2023).

Responsable del tratamiento: StudioTek S.L.

Confidencialidad reforzada: Los datos del informante son reservados (Arts. 32-33).

Acceso restringido: Solo el Responsable del Sistema, el DPO (si existe) y, en su caso, la autoridad judicial.

Datos del denunciado: Conforme al Art. 32.3, podra comunicarsele la existencia de la informacion, pero nunca la identidad del informante.

Plazos de Conservacion

  • Si hechos NO probados: cancelacion en 2 meses tras fin de investigacion
  • Si hechos probados: conservacion hasta adopcion de medidas correctivas/sanciones
  • Si acciones judiciales: conservacion mientras sea necesario para el ejercicio de derechos
  • Maximo absoluto: 10 anos (Art. 32)

Derechos ARCO-POL

Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificacion, supresion, limitacion, portabilidad y oposicion dirigiendose a privacidad@studiotek.es

10. Buena Fe y Denuncias Falsas

La proteccion de la Ley 2/2023 se aplica unicamente cuando el informante actua de buena fe, es decir, tiene motivos razonables para creer que la informacion es veraz en el momento de la comunicacion. No se exige certeza absoluta: basta con indicios razonables.

Denuncias manifiestamente falsas (Art. 63.1): Constituyen infraccion muy grave de la Ley 2/2023. Las sanciones previstas son:

  • Personas juridicas: multa de 600.001 a 1.000.000 EUR
  • Personas fisicas: multa de 60.001 a 300.000 EUR

Comunicar informacion falsa a sabiendas podra dar lugar a responsabilidad penal (calumnias, denuncia falsa).

En pocas palabras:

Este canal protege a quienes informan de buena fe. No es necesario tener pruebas concluyentes, pero si motivos razonables para creer que los hechos son ciertos.

11. Regimen Sancionador (Arts. 63-68)

Tipo de InfraccionPersona JuridicaPersona Fisica
Muy grave600.001 — 1.000.000 EUR60.001 — 300.000 EUR
Grave100.001 — 600.000 EUR30.001 — 60.000 EUR
LeveHasta 100.000 EURHasta 30.000 EUR

Sanciones Accesorias (Art. 67)

  • Prohibicion de obtencion de subvenciones publicas: hasta 4 anos (infracciones muy graves)
  • Prohibicion de contratacion con el sector publico: hasta 3 anos (infracciones muy graves)
  • Amonestacion publica (infracciones graves)

Prescripcion

  • Infracciones muy graves: 3 anos
  • Infracciones graves: 2 anos
  • Infracciones leves: 1 ano

12. Proteccion de las Personas Afectadas (Art. 20)

Las personas afectadas por las denuncias (denunciados) gozan de las siguientes garantias:

  • Presuncion de inocencia y derecho al honor: El hecho de ser objeto de una denuncia no prejuzga la culpabilidad de la persona afectada.
  • Derecho a ser informado: De los hechos que se le imputan, sin que se revele la identidad del informante.
  • Derecho a ser oido: Durante la investigacion, el denunciado tiene derecho de audiencia.
  • Derecho a la tutela judicial efectiva: El denunciado puede ejercer las acciones legales que considere oportunas para la defensa de sus derechos.

13. Documentos de Referencia

Aviso: Esta informacion es de caracter informativo basado en la Ley 2/2023, la Directiva UE 2019/1937 y las directrices de la Agencia Espanola de Proteccion de Datos (AEPD). No constituye asesoramiento legal vinculante. Se recomienda la revision por un abogado colegiado o DPO certificado.